El Orden Profesional
¿QUIENES SOMOS?
Este grupo se formó en el año 2016 como un equipo de profesionales estudiosos de la situación actual de la Caja, el que propone a los afiliados una serie de medidas para corregir el rumbo, hacer que la caja sea sostenible en el tiempo y que no se tengan que reducir jubilaciones y prestaciones a causa de malas administraciones de nuestro patrimonio.
No somos un colectivo que esté vinculado con organizaciones políticas ni gremiales, ni dirigentes de cualquier tipo, no tenemos integrantes que sean o hayan sido directivos de la Caja y tampoco somos un grupo meramente electoral que surge para las elecciones y luego desaparece pues formamos una Asociación Civil, con personería jurídica, registrada ante el MEC, para seguir trabajando sobre la Caja, seamos electos o no para el Directorio. Si contamos con los votos suficientes para acceder a cargos en el Directorio, nuestros representantes en él no actuarán en forma personal sino en representación del grupo, con un consenso previo, como salvaguarda los integrantes de nuestras listas dejarán firmada su renuncia al Directorio antes de asumir las funciones para las que fueran electos.
Hasta el momento somos los únicos que en el mes de abril pasado presentamos una plataforma de propuestas viables y realistas, para mejorar las condiciones para TODOS los profesionales, para aquellos que no están en actividad y declararon no ejercicio por diversas razones y quisieran recomenzar a aportar, para aquellos que si lo están y con grandes dificultades hacen frente a sus obligaciones y para aquellos que luego de una vida de trabajo y aportes, merecen la tranquilidad de saber cuales serán sus ingresos y que no se los esté utilizando para cubrir malas gestiones.
Por todo ello los invitamos a apoyar esta propuesta de El Orden Profesional en las elecciones al Directorio de la caja de Profesionales Universitarios en el mes de octubre de 2021, votando las listas 9 en Activos y la 19 en Jubilados.
ELECCIONES 2021
DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
(CJPPU)
Este 20 de octubre de 2021 todos los
profesionales afiliados en ACTIVIDAD Y JUBILADOS tenemos el compromiso de votar
en las elecciones de la CJPPU.
Nuestro
colectivo, la Asociación Civil El Orden Profesional, integrado por un grupo de
profesionales independientes y sin embanderamiento político partidario, ni
gremial, ni sindical, ni empresarial, entiende que la gestión de los (tres)
últimos directorios fue muy perjudicial para nuestra institución.
La
baja participación de votantes en los últimos actos electorales para
integración de Directorio y Comisión Asesora y de Contralor de la CJPPU, aproximada
al 10 % de los afiliados habilitados, si bien avala la legitimidad de los
electos, cuestiona severamente su representatividad.
Si
quienes debiéramos estar interesados en la salud de la Caja permanecemos
indiferentes, no concurriendo a votar, y no preocupándonos por su futuro,
permitiremos en forma reiterada, la elección de un Directorio con poca
representatividad y seguramente el continuismo de las actuales políticas, sin
considerar que quienes han tenido la responsabilidad de gobernar no han
cumplido con los compromisos asumidos en su plataforma electoral de 2017.
Lamentablemente,
los directores electos en estas condiciones, están más expuestos a presiones
externas tanto de los gremios como asociaciones que los llevaron a este cargo
en sus listas.
La Ley Orgánica de la Caja no hace
obligatorio el voto de los afiliados, sin embargo, convocamos a todos a
participar emitiendo su voto para lograr la imprescindible representatividad emergente de las urnas e impulsar
los cambios que son necesarios de implementar.
La
pregunta que nos hacemos es ¿cómo fue posible crear el patrimonio de la CJPPU
con 13 profesiones iniciales y menor número de aportantes, y hoy con más de 50
profesiones, la mayoría del actual Directorio ha presentado una reforma que no
brinda sostenibilidad a nuestro Instituto, comprometiendo su viabilidad a
mediano plazo?. En momentos en que se ha iniciado un proceso de análisis por
parte de una Comisión de Expertos en Seguridad Social que envío al Poder
Ejecutivo un diagnóstico de la Seguridad Social, que continúa con la
elaboración de recomendaciones para la reforma, para luego iniciar el camino
parlamentario del proyecto de ley que se remitirá, se impone que nuestra CJPPU
defina una propuesta de reforma que definitivamente se integre al sistema reestructurado
de Seguridad Social en forma SOSTENIBLE, asegurando la TRANSITABILIDAD plena y
responda con EQUIDAD al colectivo de afiliados y evitar que más de la mitad de
los mismos no realice aportes al mismo por estar en Declaración Jurada de No
Ejercicio (DJNE) y que el 90% de quienes lo hacen no puedan superar la cuarta
categoría de aporte actual.
Para
empezar a solucionar estos y otros desajustes en la administración y mejorar la
proyección de la Caja para los años venideros, con sostenibilidad.
PROPONEMOS:
· Eliminar
la injusticia e inconsistencia a la que se ha arribado frente al artículo 9 de
la actual ley orgánica de la CJPPU (N° 17.738, año 2004). Artículo 9º. (Responsabilidad
del Estado).- “El Estado no asume
responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la
financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las
prestaciones que deba servir, y solo se limitará al cumplimiento de esta ley,
en lo que le sea pertinente”.
El
directorio de la CJPPU se integra con dos directores no electos, designados en
forma directa por el Poder Ejecutivo. En los hechos, estos directores poseen
poder de veto para determinadas decisiones de inversión que requieren mayorías
especiales. Adicionalmente, como consecuencia de actos posteriores al año 2004,
los profesionales jubilados deben contribuir con el IASS para apoyar
exclusivamente al Banco de Previsión Social, BPS. No es razonable que las
gestiones que han conducido al estado actual de la CJPPU, con activa
participación de los representantes del Poder Ejecutivo, por un lado no permite
un accionar independiente del Estado mientras que simultáneamente la normativa
establece que el mismo no tenga responsabilidad alguna con la subsistencia del
Instituto.
Para
corregir esta situación proponemos cambios en la normativa para que la mayoría especial sea de 5 en 7
integrantes, o
integrar un solo Director en representación del Poder Ejecutivo en el Directorio,
o que el Estado sea responsable solidario de las prestaciones de la Caja.
Para incrementar los ingresos operativos
de la Caja
Unificación
del sistema actual de aportes de profesionales universitarios en la CJPPU,
entendiendo como aportantes a este sistema todos aquellos profesionales que
desempeñan tareas inherentes a su profesión, ya sea que aporten a la propia
Caja en el ejercicio liberal de la profesión, así como todos aquellos
profesionales que lo hacen hoy al BPS u otras cajas, tanto dependientes en
empresas privadas como en el Estado.
Proponemos la unificación de los aportes
previsionales de los profesionales universitarios en la CJPPU, lo que permitirá
avanzar con EQUIDAD hacia el objetivo de alcanzar la sostenibilidad del
Instituto y contribuirá también a dar orden al sistema previsional
reestructurado y al fortalecimiento del BPS en su objetivo de gestionar el
pilar solidario de las prestaciones jubilatorias. Permitirá recomponer la
carrera de aportes de afiliados que hoy están en situación de DJNE e incluso de
quienes hoy aportan en los niveles iniciales de la escala ficta vigente. Este
sistema permitirá, además de un aporte único al sistema de seguridad social,
poder desempeñarse simultáneamente como profesionales independientes.
·
Aportación
de los afiliados activos por ingreso real en cuentas personales
La aportación por ingresos reales acreditados
en la cuenta individual de cada afiliado activo es una medida que apunta a
mantener el equilibrio de ingresos y egresos del sistema y simultáneamente
reconocer la variabilidad de ingresos que tiene el ejercicio libre de todas las
profesiones.
Esto implica sustituir, luego de un período de
transición, el actual sistema de aportes basado en una escala ficta por otro,
donde se reconozca la realidad del profesional aportante, especialmente
aquellos que tienen oscilaciones en sus ingresos. Reconoce también la realidad
del profesional en relación laboral de dependencia, y no alterará la
vinculación de los actuales afiliados “voluntarios” del Instituto.
La implementación de un sistema previsional
que reconozca los ingresos reales de los afiliados activos permitirá eliminar
el sistema ficto vigente, la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas
de Ejercicio y No Ejercicio profesional y el desistimiento del pasaje de
categoría.
Ambas propuestas deberán instrumentarse en forma
gradual, mediante la implementación de un período de transición adecuado, de
manera de no afectar a los afiliados que cotizan en el sistema vigente.
Proponemos permitir a los actuales aportantes elegir en el sistema de aportes
fictos o adoptar el nuevo sistema de cuentas personales.
Adjuntamos un cuadro preliminar y resumen de
las posibles fases de puesta en funcionamiento del nuevo sistema, sin afectar
los derechos adquiridos de los actuales aportantes a la CJPPU. Asegura la
incorporación de los más jóvenes al sistema y aportar en función de sus
ingresos reales, pudiendo trabajar como independientes o como dependientes,
teniendo los mismos derechos y aportando a un solo instituto de seguridad
social.
Aportación compartida: apoyo e incentivo
al profesional que está
Iniciando
su actividad laboral
La propuesta es que las empresas que tengan
una dimensión a definir contribuyan con un porcentaje decreciente –en el
tiempo- del monto de aporte de los profesionales que están iniciándose o en los
primeros años de su carrera laboral.
Mantener
en todos sus términos los ingresos financieros otorgados por el art. 71 de la
ley 17.738.
Constituyen actualmente el 30% de los
recursos de la CJPPU. Estos ingresos son el equivalente del denominado “aporte
patronal” que disponen otras Cajas del actual sistema.
Para mejorar la gestión de la Caja
Referido a remuneración de empleados y directores
El Directorio y las
gerencias de nuestra CJPPU deben administrar los recursos a su cargo mediante
una gestión basada en el principio de austeridad. Esa acción, ya incorporada en
la Misión de la Caja, pero no aplicada, debe recuperarse mediante el envío de
señales claras al colectivo de afiliados.
Una de las señales
más claras de austeridad es establecer una estructura salarial para los
Directores y gerencias, vinculada a la escala de aportes de sueldos fictos por
la que aportan los afiliados activos, promoviendo los ajustes en la ley que
sean necesarios.
Dado que la
estructura salarial gerencial y directiva de nuestro Instituto está fuera de
toda escala para nuestro medio en relación a la masa social, y al enorme
esfuerzo que realiza para hacer frente a los aportes fictos de las diferentes
categorías, proponemos adecuar la estructura gerencial y directiva a las
finanzas de la propia CJPPU.
La ley debe
indicar claramente la imposibilidad de partidas extraordinarias que no tengan
como contrapartida un beneficio real, constatable y con una permanencia en el
tiempo que permita demostrar que tal partida adicional genera para la CJPPU un
beneficio superior. En lo posible, se debería definir el mismo criterio
para el tratamiento de los directivos, igual para todas las cajas
paraestatales.
Referido a decisiones sobre inversiones
La ley deberá
indicar, que el Directorio tiene la responsabilidad de solicitar y recibir del
Gerente General o quien corresponda en el organigrama del Instituto para que en
un plazo de determinados días de iniciado el ejercicio (120 por
ejemplo) se: identifique en el mercado
un portafolio de inversiones de referencia contra el cual compararse,
justifique técnicamente tal elección y que se publiquen mensualmente los
resultados acumulados de los últimos doce meses de tales inversiones así como
planes de acción en caso de que tales rendimientos sean un determinado
porcentaje inferior al del referente seleccionado.
Complementariamente
Proponemos incluir disposiciones para limitar las inversiones
centradas de forma tan mayoritaria en el mercado financiero, posibilitando, por ejemplo, la participación como inversionista en
el mercado de la construcción, en energías alternativas y otras.
Respecto a las condiciones para acceder a un cargo de dirección
La ley deberá
expresar de forma directa que no podrá ser designado como director, ni permanecer
en tal cargo quien no esté aportando al organismo, excepción clara para el
director representante de los pasivos.
Proponemos agregar
a la redacción del art. 13 Ley 17.738 la siguiente frase:
TODOS LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, TANTO
LOS ELECTOS COMO LOS DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO, QUE SEAN ACTIVOS,
DEBERÁN ESTAR, DURANTE TODA SU GESTIÓN, EN DECLARACIÓN DE EJERCICIO ACTIVO DE
LA PROFESIÓN Y AL DIA EN SUS APORTES.
La ley deberá
indicar asimismo la imposibilidad de ser integrante en un mismo ejercicio del
Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor.
Transparencia en el manejo de la
información y participación de todos los Profesionales del país.
Proponemos incluir
en la normativa que la publicación de
las actas es obligatoria en un plazo de 15 días luego de ocurrida la sesión
del Directorio.
Fortaleceremos los mecanismos
de relacionamiento interpersonal, con énfasis en los profesionales activos del
interior en ejercicio liberal de las profesiones. Esto es posible hoy día por
los avances en las tecnologías de la información y comunicación.
Promoveremos el empoderamiento de todos los profesionales empeñados en mantener una CJPPU fuerte y de gestión transparente como forma de solucionar el problema de representatividad de las autoridades electas y reducir la incidencia de las corporaciones gremiales y asociaciones, de representatividad limitada.
Régimen de dedicación exclusiva para determinadas posiciones del organigrama
No resulta razonable
que una misma persona opere en posiciones de cierta relevancia y en forma
simultánea lo haga en dos sistemas que están en competencia entre sí.
Proponemos
incorporar en la normativa la condición de dedicación exclusiva en posiciones
laborales estratégicas del Instituto y en su área específica de desempeño, no
pudiendo desarrollar actividades de similar naturaleza en favor de terceros.
Contratación racional de firmas
consultoras incorporando la mayor parte de las tareas posibles a los servicios
internos de la CJPPU.
En la actualidad se
desarrollan consultorías externas mediante contratos por montos elevados con
empresas y profesionales externos.
Proponemos
incorporar estos trabajos a la labor de los servicios internos de la Caja para
fortalecer la memoria institucional. Su fortalecimiento constituye la base
sólida de una Caja robusta y eso se logra con la permanencia y la mejora
continua de las competencias profesionales de un personal comprometido en el
desarrollo de sus tareas.
Retraso
en el procesamiento de 6.100 expedientes de deuda de afiliados.
La
constatación de la existencia de más de 6.000 deudores (actas No.191 y 192 de 4
y 11 de marzo de 2021) por concepto de tributos, paratributos, préstamos,
muchos anteriores al año 2016, incluidos casos de incumplimiento de convenios
de pagos, cuyo trámite de cobro llevaba años inactivo, permite constatar la
inexistencia de un procedimiento administrativo adecuado en la CJPPU que
permita detectar e intimar a los responsables a los 120 días que se genere la
deuda, que es lo que está dispuesto por resolución de Directorio.
Nos
preguntamos, ¿cuál es la capacidad de gestión que tienen los servicios de la
CJPPU para anticipar soluciones en un tema directamente relacionado con los
recursos financieros del Instituto?
De
poco sirve disponer de nuevo régimen de facilidades de pago, ley No 19.917,
cuando entre otros, los afiliados con convenios dejan de abonar sus
obligaciones por años sin que sea detectada y notificada al interesado esa
omisión.
Para corregir esta situación es indispensable incorporar en forma inmediata eficaces procedimientos administrativos vinculados con la detección de retrasos en el cobro de las obligaciones de los afiliados que incluye la notificación en tiempo y forma.
Jerarquizar la Comisión Asesora y de Contralor
Proponemos que el Directorio realice su cometido respecto a la Comisión Asesora y de Contralor, dándole todos los respaldos, para su buena gestión.
El Fondo de Solidaridad y el Adicional.
Proponemos que impulse cambios en la normativa vigente que asegure independizar los aportes de los afiliados activos de aquellos que deben realizar los profesionales a ese instituto.
Bregaremos
por la eliminación del adicional y paulatinamente del mismo fondo.
Analizar
la incidencia impositiva y los aportes a la CJPPU de los Profesionales Universitarios incorporando los correctivos que garanticen la sostenibilidad de
las prestaciones.
El
impacto en la economía de los profesionales universitarios por la
implementación en 2007 de las Reformas Tributaria y de la Salud, mediante el
I.R.P.F, I.A.S.S y FONASA y anteriormente, el Fondo de Solidaridad, FDS, no fue
debidamente estudiada por parte de sucesivos Directorios, en especial los
integrantes de los últimos gobiernos, en el período 2009-2020.
En
consecuencia, no previeron cómo impactarían esos impuestos en las economías de
los profesionales y en los ingresos de la propia Institución. Su efecto al 31
de julio de 2020, 85.664 afiliados activos (58% del total de afiliados activos)
se encontraba en situación de DJNE. El indicador permite constatar que la situación
permanece incambiada desde 2016 cuando el 52% de los afiliados activos estaban
en esa situación.
El
Directorio no instrumentó medida alguna para corregir la situación, algunas
incluidas en la normativa vigente, como la reglamentación del art. 68 (pago de
gastos por DJNEP) y el fortalecimiento del área inspectiva del Instituto.
Aunque
hay más profesionales que se desempeñan como asalariados, en régimen de
dependencia, desde el Directorio no se ha promovido los imprescindibles ajustes
al marco legal de la Ley 17.738, por ejemplo, del nefasto art 56.
(Desistimiento de pasaje de categoría).
Tampoco
se desarrollaron acciones concretas para estimular y fidelizar el aporte de los
profesionales jóvenes.
Ante
el Poder Ejecutivo, el Directorio se limitó a alinearse sin argumentos propios
a las políticas impulsadas desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nuestro
colectivo propone analizar esta situación para dar oportunidad y confianza a
los profesionales jóvenes de aportar a la CJPPU.
Sobre el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad
Social
Consideramos al Impuesto a la Asistencia de la
Seguridad Social, IASS, inconstitucional e injusto. Es inconstitucional porque
vulnera lo dispuesto por los Artículos 7, 53 y 67 de nuestra Carta Magna. Fue
creado para sustituir al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
destinado a los pasivos, que fue declarado inconstitucional.
Es notoriamente injusto porque grava a personas que
aportaron toda su vida laboral respetando las normativas previsionales, claras
y precisas, siendo vulneradas con su implementación.
Nuestra
Asociación considera que este impuesto debe ser derogado como parte
del compromiso electoral asumido por las actuales autoridades gobernantes.
Dada la delicada situación económica y social que
afecta al país derivada de la crisis sanitaria que nos aqueja proponemos una
instrumentación gradual.
Un primer paso encaminado a la derogación del IASS, puede ser modificar la norma que
dispone que la recaudación del impuesto realizada en la CJPPU se destine exclusivamente a financiar al Banco de Previsión Social, a los efectos de que el impuesto recaudado por la CJPPU se destine a su propia financiación. Esto requiere la modificación del Art. 14 de la ley 18.314.
Una segunda etapa puede ser evitar la sumatoria de
pasividades y/o pensiones a los efectos del cálculo del Impuesto. Ello
implicaría modificar el Art 4 y eliminar el inciso 1 del Art 7 de la ley
18.314.
La tercera etapa y final, la constituye la
derogación del IASS.
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Candidato-a-la-Caja-de-Profesionales-propone-cesar-a-actual-gerente-general-uc801254
Quienes conforman las listas? Eso no está publicado
ResponderEliminarLa misma pregunta, en el correo se menciona como apartado A)
ResponderEliminarEl IASS se debería abrogar de inmediato. Los jubilados y pensionista son los únicos sujetos pasivos del impuesto violando claramente las disposiciones del artículo 67 inciso segundo literal A de la Constitución de la República, y artículo 8 de la Carta.
ResponderEliminarLos directivos deben ser honorarios. No es necesario esperar la modificación de la ley, en todo caso pueden donar los haberes a la Caja.