El Orden Profesional


¿QUIENES SOMOS?


El Orden Profesional es una organización de profesionales universitarios activos y jubilados, de las más diversas profesiones, edades y simpatías políticas que trabajamos por un interés común: el salvar a la de la Caja de Profesionales Universitarios para cambiar el rumbo erróneo decidido por las últimas gestiones del Directorio.

Este grupo se formó en el año 2016 como un equipo de profesionales estudiosos de la situación actual de la Caja, el que propone a los afiliados una serie de medidas para corregir el rumbo, hacer que la caja sea sostenible en el tiempo y que no se tengan que reducir jubilaciones y prestaciones a causa de malas administraciones de nuestro patrimonio.

No somos un colectivo que esté vinculado con organizaciones políticas ni gremiales, ni dirigentes de cualquier tipo, no tenemos integrantes que sean o hayan sido directivos de la Caja y tampoco somos un grupo meramente electoral que surge para las elecciones y luego desaparece pues formamos una Asociación Civil, con personería jurídica, registrada ante el MEC, para seguir trabajando sobre la Caja, seamos electos o no para el Directorio. Si contamos con los votos suficientes para acceder a cargos en el Directorio, nuestros representantes en él no actuarán en forma personal sino en representación del grupo, con un consenso previo, como salvaguarda los integrantes de nuestras listas dejarán firmada su renuncia al Directorio antes de asumir las funciones para las que fueran electos.

Hasta el momento somos los únicos que en el mes de abril pasado presentamos una plataforma de propuestas viables y realistas, para mejorar las condiciones para TODOS los profesionales, para aquellos que no están en actividad y declararon no ejercicio por diversas razones y quisieran recomenzar a aportar, para aquellos que si lo están y con grandes dificultades hacen frente a sus obligaciones y para aquellos que luego de una vida de trabajo y aportes, merecen la tranquilidad de saber cuales serán sus ingresos y que no se los esté utilizando para cubrir malas gestiones.  

Por todo ello los invitamos a apoyar esta propuesta de El Orden Profesional en las elecciones al Directorio de la caja de Profesionales Universitarios en el mes de octubre de 2021, votando las listas 9 en Activos y la 19 en Jubilados.



ELECCIONES 2021


DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y

 PENSIONES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

 (CJPPU)

 

Este 20 de octubre de 2021 todos los profesionales afiliados en ACTIVIDAD Y JUBILADOS tenemos el compromiso de votar en las elecciones de la CJPPU.

Nuestro colectivo, la Asociación Civil El Orden Profesional, integrado por un grupo de profesionales independientes y sin embanderamiento político partidario, ni gremial, ni sindical, ni empresarial, entiende que la gestión de los (tres) últimos directorios fue muy perjudicial para nuestra institución.

La baja participación de votantes en los últimos actos electorales para integración de Directorio y Comisión Asesora y de Contralor de la CJPPU, aproximada al 10 % de los afiliados habilitados, si bien avala la legitimidad de los electos, cuestiona severamente su representatividad.

Si quienes debiéramos estar interesados en la salud de la Caja permanecemos indiferentes, no concurriendo a votar, y no preocupándonos por su futuro, permitiremos en forma reiterada, la elección de un Directorio con poca representatividad y seguramente el continuismo de las actuales políticas, sin considerar que quienes han tenido la responsabilidad de gobernar no han cumplido con los compromisos asumidos en su plataforma electoral de 2017.

Lamentablemente, los directores electos en estas condiciones, están más expuestos a presiones externas tanto de los gremios como asociaciones que los llevaron a este cargo en sus listas.

La Ley Orgánica de la Caja no hace obligatorio el voto de los afiliados, sin embargo, convocamos a todos a participar emitiendo su voto para lograr la imprescindible representatividad emergente de las urnas e impulsar los cambios que son necesarios de implementar.

La pregunta que nos hacemos es ¿cómo fue posible crear el patrimonio de la CJPPU con 13 profesiones iniciales y menor número de aportantes, y hoy con más de 50 profesiones, la mayoría del actual Directorio ha presentado una reforma que no brinda sostenibilidad a nuestro Instituto, comprometiendo su viabilidad a mediano plazo?. En momentos en que se ha iniciado un proceso de análisis por parte de una Comisión de Expertos en Seguridad Social que envío al Poder Ejecutivo un diagnóstico de la Seguridad Social, que continúa con la elaboración de recomendaciones para la reforma, para luego iniciar el camino parlamentario del proyecto de ley que se remitirá, se impone que nuestra CJPPU defina una propuesta de reforma que definitivamente se integre al sistema reestructurado de Seguridad Social en forma SOSTENIBLE, asegurando la TRANSITABILIDAD plena y responda con EQUIDAD al colectivo de afiliados y evitar que más de la mitad de los mismos no realice aportes al mismo por estar en Declaración Jurada de No Ejercicio (DJNE) y que el 90% de quienes lo hacen no puedan superar la cuarta categoría de aporte actual.

Para empezar a solucionar estos y otros desajustes en la administración y mejorar la proyección de la Caja para los años venideros, con sostenibilidad.


PROPONEMOS:


· Eliminar la injusticia e inconsistencia a la que se ha arribado frente al artículo 9 de la actual ley orgánica de la CJPPU (N° 17.738, año 2004). Artículo 9º. (Responsabilidad del Estado).-El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y solo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente”.

El directorio de la CJPPU se integra con dos directores no electos, designados en forma directa por el Poder Ejecutivo. En los hechos, estos directores poseen poder de veto para determinadas decisiones de inversión que requieren mayorías especiales. Adicionalmente, como consecuencia de actos posteriores al año 2004, los profesionales jubilados deben contribuir con el IASS para apoyar exclusivamente al Banco de Previsión Social, BPS. No es razonable que las gestiones que han conducido al estado actual de la CJPPU, con activa participación de los representantes del Poder Ejecutivo, por un lado no permite un accionar independiente del Estado mientras que simultáneamente la normativa establece que el mismo no tenga responsabilidad alguna con la subsistencia del Instituto.

Para corregir esta situación proponemos cambios en la normativa para que la mayoría especial sea de 5 en 7 integrantes, o integrar un solo Director en representación del Poder Ejecutivo en el Directorio, o que el Estado sea responsable solidario de las prestaciones de la Caja.

 

Para incrementar los ingresos operativos 


de la Caja

 

 Unificación del sistema actual de aportes de profesionales universitarios en la CJPPU, entendiendo como aportantes a este sistema todos aquellos profesionales que desempeñan tareas inherentes a su profesión, ya sea que aporten a la propia Caja en el ejercicio liberal de la profesión, así como todos aquellos profesionales que lo hacen hoy al BPS u otras cajas, tanto dependientes en empresas privadas como en el Estado.  

 

Proponemos la unificación de los aportes previsionales de los profesionales universitarios en la CJPPU, lo que permitirá avanzar con EQUIDAD hacia el objetivo de alcanzar la sostenibilidad del Instituto y contribuirá también a dar orden al sistema previsional reestructurado y al fortalecimiento del BPS en su objetivo de gestionar el pilar solidario de las prestaciones jubilatorias. Permitirá recomponer la carrera de aportes de afiliados que hoy están en situación de DJNE e incluso de quienes hoy aportan en los niveles iniciales de la escala ficta vigente. Este sistema permitirá, además de un aporte único al sistema de seguridad social, poder desempeñarse simultáneamente como profesionales independientes.

 

·         Aportación de los afiliados activos por ingreso real en cuentas personales

La aportación por ingresos reales acreditados en la cuenta individual de cada afiliado activo es una medida que apunta a mantener el equilibrio de ingresos y egresos del sistema y simultáneamente reconocer la variabilidad de ingresos que tiene el ejercicio libre de todas las profesiones.

 

Esto implica sustituir, luego de un período de transición, el actual sistema de aportes basado en una escala ficta por otro, donde se reconozca la realidad del profesional aportante, especialmente aquellos que tienen oscilaciones en sus ingresos. Reconoce también la realidad del profesional en relación laboral de dependencia, y no alterará la vinculación de los actuales afiliados “voluntarios” del Instituto.

 

La implementación de un sistema previsional que reconozca los ingresos reales de los afiliados activos permitirá eliminar el sistema ficto vigente, la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas de Ejercicio y No Ejercicio profesional y el desistimiento del pasaje de categoría.

 

Ambas propuestas deberán instrumentarse en forma gradual, mediante la implementación de un período de transición adecuado, de manera de no afectar a los afiliados que cotizan en el sistema vigente. Proponemos permitir a los actuales aportantes elegir en el sistema de aportes fictos o adoptar el nuevo sistema de cuentas personales.

 

Adjuntamos un cuadro preliminar y resumen de las posibles fases de puesta en funcionamiento del nuevo sistema, sin afectar los derechos adquiridos de los actuales aportantes a la CJPPU. Asegura la incorporación de los más jóvenes al sistema y aportar en función de sus ingresos reales, pudiendo trabajar como independientes o como dependientes, teniendo los mismos derechos y aportando a un solo instituto de seguridad social.

 



Aportación compartida: apoyo e incentivo al profesional que está

Iniciando su actividad laboral

La propuesta es que las empresas que tengan una dimensión a definir contribuyan con un porcentaje decreciente –en el tiempo- del monto de aporte de los profesionales que están iniciándose o en los primeros años de su carrera laboral.

 

Mantener en todos sus términos los ingresos financieros otorgados por el art. 71 de la ley 17.738.

Constituyen actualmente el 30% de los recursos de la CJPPU. Estos ingresos son el equivalente del denominado “aporte patronal” que disponen otras Cajas del actual sistema.

 

   Para mejorar la gestión de la Caja


Referido a remuneración de empleados y directores


El Directorio y las gerencias de nuestra CJPPU deben administrar los recursos a su cargo mediante una gestión basada en el principio de austeridad. Esa acción, ya incorporada en la Misión de la Caja, pero no aplicada, debe recuperarse mediante el envío de señales claras al colectivo de afiliados.

 

Una de las señales más claras de austeridad es establecer una estructura salarial para los Directores y gerencias, vinculada a la escala de aportes de sueldos fictos por la que aportan los afiliados activos, promoviendo los ajustes en la ley que sean necesarios.

 

Dado que la estructura salarial gerencial y directiva de nuestro Instituto está fuera de toda escala para nuestro medio en relación a la masa social, y al enorme esfuerzo que realiza para hacer frente a los aportes fictos de las diferentes categorías, proponemos adecuar la estructura gerencial y directiva a las finanzas de la propia CJPPU.

 

La ley debe indicar claramente la imposibilidad de partidas extraordinarias que no tengan como contrapartida un beneficio real, constatable y con una permanencia en el tiempo que permita demostrar que tal partida adicional genera para la CJPPU un beneficio superior. En lo posible, se debería definir el mismo criterio para el tratamiento de los directivos, igual para todas las cajas paraestatales.



Referido a decisiones sobre inversiones


La ley deberá indicar, que el Directorio tiene la responsabilidad de solicitar y recibir del Gerente General o quien corresponda en el organigrama del Instituto para que en un plazo de determinados días de iniciado el ejercicio (120 por ejemplo)  se: identifique en el mercado un portafolio de inversiones de referencia contra el cual compararse, justifique técnicamente tal elección y que se publiquen mensualmente los resultados acumulados de los últimos doce meses de tales inversiones así como planes de acción en caso de que tales rendimientos sean un determinado porcentaje inferior al del referente seleccionado.


Complementariamente


Proponemos incluir disposiciones para limitar las inversiones centradas de forma tan mayoritaria en el mercado financiero, posibilitando, por ejemplo, la participación como inversionista en el mercado de la construcción, en energías alternativas y otras.


Respecto a las condiciones para acceder a un cargo de dirección


La ley deberá expresar de forma directa que no podrá ser designado como director, ni permanecer en tal cargo quien no esté aportando al organismo, excepción clara para el director representante de los pasivos.

Proponemos agregar a la redacción del art. 13 Ley 17.738 la siguiente frase:

 

TODOS LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, TANTO LOS ELECTOS COMO LOS DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO, QUE SEAN ACTIVOS, DEBERÁN ESTAR, DURANTE TODA SU GESTIÓN, EN DECLARACIÓN DE EJERCICIO ACTIVO DE LA PROFESIÓN Y AL DIA EN SUS APORTES.

 

La ley deberá indicar asimismo la imposibilidad de ser integrante en un mismo ejercicio del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor.

 

Transparencia en el manejo de la información y participación de todos los Profesionales del país.


Proponemos incluir en la normativa que la publicación de las actas es obligatoria en un plazo de 15 días luego de ocurrida la sesión del Directorio.

 

Fortaleceremos los mecanismos de relacionamiento interpersonal, con énfasis en los profesionales activos del interior en ejercicio liberal de las profesiones. Esto es posible hoy día por los avances en las tecnologías de la información y comunicación.

 

Promoveremos el empoderamiento de todos los profesionales empeñados en mantener una CJPPU fuerte y de gestión transparente como forma de solucionar el problema de representatividad de las autoridades electas y reducir la incidencia de las corporaciones gremiales y asociaciones, de representatividad limitada.


Régimen de dedicación exclusiva para determinadas posiciones del organigrama

No resulta razonable que una misma persona opere en posiciones de cierta relevancia y en forma simultánea lo haga en dos sistemas que están en competencia entre sí.

 

Proponemos incorporar en la normativa la condición de dedicación exclusiva en posiciones laborales estratégicas del Instituto y en su área específica de desempeño, no pudiendo desarrollar actividades de similar naturaleza en favor de terceros.



Contratación racional de firmas consultoras incorporando la mayor parte de las tareas posibles a los servicios internos de la CJPPU.


En la actualidad se desarrollan consultorías externas mediante contratos por montos elevados con empresas y profesionales externos.

Proponemos incorporar estos trabajos a la labor de los servicios internos de la Caja para fortalecer la memoria institucional. Su fortalecimiento constituye la base sólida de una Caja robusta y eso se logra con la permanencia y la mejora continua de las competencias profesionales de un personal comprometido en el desarrollo de sus tareas.

 

Retraso en el procesamiento de 6.100 expedientes de deuda de afiliados.


La constatación de la existencia de más de 6.000 deudores (actas No.191 y 192 de 4 y 11 de marzo de 2021) por concepto de tributos, paratributos, préstamos, muchos anteriores al año 2016, incluidos casos de incumplimiento de convenios de pagos, cuyo trámite de cobro llevaba años inactivo, permite constatar la inexistencia de un procedimiento administrativo adecuado en la CJPPU que permita detectar e intimar a los responsables a los 120 días que se genere la deuda, que es lo que está dispuesto por resolución de Directorio.

Nos preguntamos, ¿cuál es la capacidad de gestión que tienen los servicios de la CJPPU para anticipar soluciones en un tema directamente relacionado con los recursos financieros del Instituto?

De poco sirve disponer de nuevo régimen de facilidades de pago, ley No 19.917, cuando entre otros, los afiliados con convenios dejan de abonar sus obligaciones por años sin que sea detectada y notificada al interesado esa omisión.

Para corregir esta situación es indispensable incorporar en forma inmediata eficaces procedimientos administrativos vinculados con la detección de retrasos en el cobro de las obligaciones de los afiliados que incluye la notificación en tiempo y forma.


Jerarquizar la Comisión Asesora y de Contralor

Proponemos que el Directorio realice su cometido respecto a la Comisión Asesora y de Contralor, dándole todos los respaldos, para su buena gestión.


El Fondo de Solidaridad y el Adicional.


Proponemos que impulse cambios en la normativa vigente que asegure independizar los aportes de los afiliados activos de aquellos que deben realizar los profesionales a ese instituto.

Bregaremos por la eliminación del adicional y paulatinamente del mismo fondo.

 

Analizar la incidencia impositiva y los aportes a la CJPPU de los Profesionales Universitarios incorporando los correctivos que garanticen la sostenibilidad de las prestaciones.

El impacto en la economía de los profesionales universitarios por la implementación en 2007 de las Reformas Tributaria y de la Salud, mediante el I.R.P.F, I.A.S.S y FONASA y anteriormente, el Fondo de Solidaridad, FDS, no fue debidamente estudiada por parte de sucesivos Directorios, en especial los integrantes de los últimos gobiernos, en el período 2009-2020.

En consecuencia, no previeron cómo impactarían esos impuestos en las economías de los profesionales y en los ingresos de la propia Institución. Su efecto al 31 de julio de 2020, 85.664 afiliados activos (58% del total de afiliados activos) se encontraba en situación de DJNE. El indicador permite constatar que la situación permanece incambiada desde 2016 cuando el 52% de los afiliados activos estaban en esa situación.

El Directorio no instrumentó medida alguna para corregir la situación, algunas incluidas en la normativa vigente, como la reglamentación del art. 68 (pago de gastos por DJNEP) y el fortalecimiento del área inspectiva del Instituto.

Aunque hay más profesionales que se desempeñan como asalariados, en régimen de dependencia, desde el Directorio no se ha promovido los imprescindibles ajustes al marco legal de la Ley 17.738, por ejemplo, del nefasto art 56. (Desistimiento de pasaje de categoría).

Tampoco se desarrollaron acciones concretas para estimular y fidelizar el aporte de los profesionales jóvenes.

Ante el Poder Ejecutivo, el Directorio se limitó a alinearse sin argumentos propios a las políticas impulsadas desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nuestro colectivo propone analizar esta situación para dar oportunidad y confianza a los profesionales jóvenes de aportar a la CJPPU.

 

Sobre el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social


Consideramos al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social, IASS, inconstitucional e injusto. Es inconstitucional porque vulnera lo dispuesto por los Artículos 7, 53 y 67 de nuestra Carta Magna. Fue creado para sustituir al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas destinado a los pasivos, que fue declarado inconstitucional.

Es notoriamente injusto porque grava a personas que aportaron toda su vida laboral respetando las normativas previsionales, claras y precisas, siendo vulneradas con su implementación.

Nuestra Asociación considera que este impuesto debe ser derogado como parte del compromiso electoral asumido por las actuales autoridades gobernantes.

Dada la delicada situación económica y social que afecta al país derivada de la crisis sanitaria que nos aqueja proponemos una instrumentación gradual.

Un primer paso encaminado a la derogación del IASS, puede ser modificar la norma que

dispone que la recaudación del impuesto realizada en la CJPPU se destine exclusivamente a financiar al Banco de Previsión Social, a los efectos de que el impuesto recaudado por la CJPPU se destine a su propia financiación. Esto requiere la modificación del Art. 14 de la ley 18.314.

Una segunda etapa puede ser evitar la sumatoria de pasividades y/o pensiones a los efectos del cálculo del Impuesto. Ello implicaría modificar el Art 4 y eliminar el inciso 1 del Art 7 de la ley 18.314.

La tercera etapa y final, la constituye la derogación del IASS.





https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Candidato-a-la-Caja-de-Profesionales-propone-cesar-a-actual-gerente-general-uc801254

































Comentarios

  1. Quienes conforman las listas? Eso no está publicado

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  2. La misma pregunta, en el correo se menciona como apartado A)

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  3. El IASS se debería abrogar de inmediato. Los jubilados y pensionista son los únicos sujetos pasivos del impuesto violando claramente las disposiciones del artículo 67 inciso segundo literal A de la Constitución de la República, y artículo 8 de la Carta.
    Los directivos deben ser honorarios. No es necesario esperar la modificación de la ley, en todo caso pueden donar los haberes a la Caja.

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